Fernando Gebhard, Seremi del Trabajo y Previsión Social

Durante el tiempo que ha durado la pandemia, como Gobierno, nos hemos preocupado desde los diferentes servicios públicos de velar por la salud y seguridad de nuestros trabajadores. Han sido meses difíciles con altos niveles
de desempleo, que, poco a poco, han ido disminuyendo, y en el que como Ministerio del Trabajo no solo nos hemos abocado a la empleabilidad sino también del bienestar de nuestros trabajadores.

Hemos realizado fiscalizaciones en forma permanente, revisando preventivamente la implementación de los protocolos contra el Covid-19, y capacitado a empresas en diferentes temas relacionados con la salud de los
trabajadores, pero nos faltaba algo, un documento que garantizara que nuestros trabajadores contagiados fuera del contexto laboral, tengan coberturas que dispusiera de medidas de protección para el retorno gradual y
seguro al trabajo y que, además, incluyera un seguro de salud y vida para los afectados por el coronavirus.

Y, con la entrada en vigor de la Ley 21.342 logramos todo eso, conseguimos como Gobierno y como Ministerio, crear una norma que brindara protección, con la inclusión de un seguro Covid-19 obligatorio para trabajadores y,
además, asegurar que los empleadores refuercen sus protocolos para que los trabajadores tengan un retorno seguro a sus funciones, y, que para ello brindaran la opción de teletrabajo o trabajo a distancia para sus colaboradores
de alto riesgo en salud y otros motivos de cuidado, la eliminación del período de carencia de las licencias médicas por COVID-19 existente en licencias menores de 11 días.

Esta ley establece que, durante la vigencia de la alerta sanitaria y sus prórrogas el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza
de sus funciones lo permitan y el trabajador esté de acuerdo, y en caso de tratarse de una persona que padezca alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como personas mayores de 60
años, hipertensos, u otras afecciones pulmonares graves, entre muchas otras. De igual forma establece la obligación respecto de los trabajadores que tengan a su cuidado un menor de edad, adulto mayor, personas con discapacidad o
que hayan sido beneficiarios de la ley N°21.247 de Crianza Protegida. El empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro del plazo de 10 días de notificada la condición del trabajador.

Además, esta ley establece la obligación de elaborar un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas basado en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Este protocolo deberá incluir como mínimo: testeo diario de temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa; testeo de contagio de acuerdo con las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria; medidas
de distanciamiento físico; agua, jabón y alcohol gel; y otras medidas que disponga la autoridad sanitaria. Todo a costo del empleador.

Asimismo, la ley considera la contratación de Seguro Obligatorio asociado a COVID-19, en favor de los trabajadores que estén desarrollando sus labores de manera presencial o semipresencial, para financiar o reembolsar los gastos de
hospitalización y rehabilitación.

Este seguro aplica para todos los trabajadores con contrato de trabajo, sea que coticen en FONASA o en ISAPRES, y considera también una indemnización en caso de fallecimiento de 180 UF. Será obligación del empleador contratar este seguro, el que tendrá una vigencia anual desde su respectiva contratación. En caso de despido o renuncia del trabajador, el seguro continuará vigente por el tiempo que reste para completar el año de vigencia.

Estas son solo una parte de las herramientas que ha dispuesto el Gobierno para afrontar esta crisis sanitaria solo en materia de salud y seguridad, pues además se han articulado diferentes beneficios para la reactivación laboral y
económica, como el Subsidio al Empleo en todas sus líneas; el bono a las pymes, el Ingreso Familiar de Emergencia Universal; entre otros.

Para más información la invitación es a visitar la página web https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/ley-proteccion-covid/, en donde encontrarán más detalles sobre esta ley.

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