La declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH) fue proclamada el 10 de
diciembre de 1948, estableciendo por primera vez los derechos humanos
fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y que son un ideal en
común para todos los pueblos y naciones. Se entiende por DDHH a los derechos
inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición. Durante los análisis previos a las elecciones presidenciales se ha centrado la
discusión en los alcances de los DDHH, enfocándose principalmente en el derecho a la
educación, migración, recursos naturales, entre otros. Pese a esto, resulta
imprescindible analizar el derecho a la salud. En este sentido, el Art. 25 de la
declaración aborda el derecho a la salud estableciendo que: “Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y
los servicios sociales necesarios”. Si nos detenemos a analizarlo, podemos inferir que la
salud es más que la ausencia de enfermedad y que son muchos los componentes
necesarios para lograr el bienestar. La Observación General Nº14, relativa al derecho al
disfrute del más alto nivel posible de salud, señala que el derecho a la salud es un
derecho inclusivo y que contempla no solo los cuidados sanitarios oportunos y
apropiados, sino también factores sociales, políticos, económicos, ambientales y
culturales que influirán, de manera positiva o negativa, en el estado de salud de las
personas y, por lo tanto, en su calidad de vida. Entender la salud bajo un enfoque de
derecho, significa que el Estado está disponible a afrontar y corregir las desigualdades
existentes en el sistema salud, orientando las políticas públicas a mejorar
progresivamente el derecho al goce de la salud de las personas. Sin embargo, esto no
solo implica acciones locales, sino que involucra la comunicación y cooperación activa
con aquellos lugares (nacionales e internaciones) donde las brechas son aún mas
grandes. En el contexto actual, resulta esencial la cooperación internacional para
asegurar el acceso a la salud, la no discriminación y la calidad en la atención, y la
disponibilidad de recursos que permitan acortar las distancias en relación con el
manejo de la pandemia. No es posible el goce efectivo del derecho a la salud, si otras
comunidades y otros países no pueden acceder a él. En conjunto con lo anterior, y
entendiendo que una enfermedad es solo un componente de la salud, es necesario
orientar nuestros esfuerzos hacia la equidad de los factores que influyen en ella y que
permitan mejorar la calidad de vida de todas las personas y sus comunidades.
Arturo Flores Riquelme
Académico Universidad Andrés Bello

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